Conceptos en Materia de Información Pública
   Administración Pública: A las Administraciones Públicas Estatal y Municipal, constituidas por las dependencias, organismos auxiliares y entidades que señalen las disposiciones legales aplicables.
   Archivo: Al conjunto de expedientes organizados conforme a un método, que integran una fuente de información, o al sitio en donde se encuentran aquellos.
   Asunto temático: A la materia o punto específico que deriva del desarrollo de una atribución general correspondiente a los sujetos obligados.
   Base de datos: Conjunto de registros que por columnas y renglones conforman archivos electrónicos que contienen cualquier tipo de información, para ser utilizada por el usuario.
   Comité de Información: Cuerpo colegiado que se integre para resolver sobre la información que deberá clasificarse, así como para atender y resolver los requerimientos de las Unidades de Información y del Instituto.
   Datos Personales: La información concerniente a una persona física identificada o identificable, relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales, vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, situación patrimonial, ideología y opinión política; creencias o convicciones religiosas, estado de salud, orientación sexual o análogas relacionadas con su intimidad; y en general, toda aquella información de carácter personal que no sea susceptible de ser publicada, proporcionada o comercializada por autoridad alguna sin consentimiento expreso de la persona a quien se refiera, salvo que medie mandamiento de autoridad judicial.
   Disposiciones reglamentarias: A la normatividad interna expedida por los sujetos obligados y por los respectivos órganos equivalentes al Instituto conforme a las atribuciones que expresamente les otorgan las leyes que los rigen u otros ordenamientos jurídicos.
   Documento: A cualquier soporte u objeto material que contenga información textual en lenguaje natural o convencional, o cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen que pueda dar constancia de un hecho.
   Documento Electrónico: Información que pueda dar constancia de un hecho y que la Administración Pública Estatal y Municipal generen por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que permita su uso posterior.
   Expediente: Al conjunto de documentos referentes a determinado asunto o a una persona identificada o identificable, existente en un archivo.
   Información Pública: Toda aquella que esté en posesión de los Sujetos Obligados, en ejercicio de sus atribuciones.
   Información Clasificada: Aquella considerada por la presente Ley como reservada o confidencial.
   Información Reservada: La clasificada con este carácter de manera temporal por las disposiciones de esta Ley, cuya divulgación puede causar daño en términos de lo establecido por artículo 20 del presente ordenamiento.
   Información Confidencial: La clasificada con este carácter, de manera permanente, por las disposiciones de esta u otras leyes, que al ser divulgada afecte la privacidad de las personas.
   Informe Anual: Al informe anual de actividades que el Instituto habrá de rendir al Pleno de la Legislatura, respecto del desarrollo de sus propias atribuciones, así como del reporte cuantitativo y cualitativo del cumplimiento dado por los sujetos obligados por la Ley, esto último, con los datos aportados por aquellos.
   Internet: A la "red" mundial de computadoras que permite vincular a unas personas con otras en todo el mundo con fines diversos compartiendo e intercambiando información a través de la misma.
   Lineamientos y criterios: A las disposiciones y a las interpretaciones de carácter general, que en materia, de transparencia y acceso a la información pública, que en el orden administrativo emita el Instituto.
   Módulo de Acceso: A las ventanillas, mesas de atención o a los lugares destinados por los sujetos obligados para poder recibir y atender a las personas que ejerzan cualquiera de sus derechos conferidos en la Ley, en el Reglamento, y en las demás disposiciones normativas aplicables.
   Órganos Autónomos: El Instituto Electoral del Estado de México, el Tribunal Estatal Electoral, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, las Universidades e Instituciones de Educación Superior dotadas de autonomía y cualquier otro establecido en la Constitución Política del Estado Libre y soberano de México.
   Página Web: A la página de Internet o documentos electrónicos que contiene información específica de un tema en particular en imágenes, sonidos o videos y que es almacenado en algún sistema de cómputo conectado a la red mundial de información denominada Internet, de tal forma que este documento pueda ser consultado por cualquier persona que se conecte a esa red.
   Portal: Al término para referirse a un sitio Web que es el conjunto de páginas Web referentes a un tema en particular, que se utiliza como sitio principal de información para quienes se conectan al Internet y sirve generalmente como plataforma de inicio para conocer más información del mismo o de otros temas.
   Servidor Público: Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en alguno de los poderes del Estado, en los municipios, en los tribunales administrativos y organismos auxiliares, así como los titulares o quienes hagan sus veces en empresas de participación estatal o municipal, sociedades o asociaciones asimiladas a estas, en los fideicomisos públicos y en los órganos autónomos. Por lo que toca a los demás trabajadores del sector auxiliar, su calidad de servidores públicos estará determinada por los ordenamientos legales respectivos.
   Servidor Público Habilitado: Persona encargada de apoyar a sus respectivas Unidades de Información y aportar en primera instancia el fundamento y motivación de la clasificación de la información.
   Unidades de Información: Las establecidas por los sujetos obligados para atender las solicitudes de información pública.

Regresar