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Administración Pública: |
A las Administraciones Públicas Estatal y Municipal, constituidas por las dependencias, organismos auxiliares y entidades que señalen las disposiciones legales aplicables. |
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Archivo: |
Al conjunto de expedientes organizados conforme a un método, que integran una fuente de información, o al sitio en donde se encuentran aquellos. |
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Asunto temático: |
A la materia o punto específico que deriva del desarrollo de una atribución general correspondiente a los sujetos obligados. |
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Base de datos: |
Conjunto de registros que por columnas y renglones conforman archivos electrónicos que contienen cualquier tipo de información, para ser utilizada por el usuario. |
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Comité de Información: |
Cuerpo colegiado que se integre para resolver sobre la información que deberá clasificarse, así como para atender y resolver los requerimientos de las Unidades de Información y del Instituto. |
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Datos Personales: |
La información concerniente a una persona física identificada o identificable, relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales, vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, situación patrimonial, ideología y opinión política; creencias o convicciones religiosas, estado de salud, orientación sexual o análogas relacionadas con su intimidad; y en general, toda aquella información de carácter personal que no sea susceptible de ser publicada, proporcionada o comercializada por autoridad alguna sin consentimiento expreso de la persona a quien se refiera, salvo que medie mandamiento de autoridad judicial. |
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Disposiciones reglamentarias: |
A la normatividad interna expedida por los sujetos obligados y por los respectivos órganos equivalentes al Instituto conforme a las atribuciones que expresamente les otorgan las leyes que los rigen u otros ordenamientos jurídicos. |
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Documento: |
A cualquier soporte u objeto material que contenga información textual en lenguaje natural o convencional, o cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen que pueda dar constancia de un hecho. |
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Documento Electrónico: |
Información que pueda dar constancia de un hecho y que la Administración Pública Estatal y Municipal generen por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que permita su uso posterior. |
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Expediente: |
Al conjunto de documentos referentes a determinado asunto o a una persona identificada o identificable, existente en un archivo. |
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Información Pública: |
Toda aquella que esté en posesión de los Sujetos Obligados, en ejercicio de sus atribuciones. |
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Información Clasificada: |
Aquella considerada por la presente Ley como reservada o confidencial. |
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Información Reservada: |
La clasificada con este carácter de manera temporal por las disposiciones de esta Ley, cuya divulgación puede causar daño en términos de lo establecido por artículo 20 del presente ordenamiento. |
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Información Confidencial: |
La clasificada con este carácter, de manera permanente, por las disposiciones de esta u otras leyes, que al ser divulgada afecte la privacidad de las personas. |
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Informe Anual: |
Al informe anual de actividades que el Instituto habrá de rendir al Pleno de la Legislatura, respecto del desarrollo de sus propias atribuciones, así como del reporte cuantitativo y cualitativo del cumplimiento dado por los sujetos obligados por la Ley, esto último, con los datos aportados por aquellos. |
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Internet: |
A la "red" mundial de computadoras que permite vincular a unas personas con otras en todo el mundo con fines diversos compartiendo e intercambiando información a través de la misma. |
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Lineamientos y criterios: |
A las disposiciones y a las interpretaciones de carácter general, que en materia, de transparencia y acceso a la información pública, que en el orden administrativo emita el Instituto. |
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Módulo de Acceso: |
A las ventanillas, mesas de atención o a los lugares destinados por los sujetos obligados para poder recibir y atender a las personas que ejerzan cualquiera de sus derechos conferidos en la Ley, en el Reglamento, y en las demás disposiciones normativas aplicables. |
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Órganos Autónomos: |
El Instituto Electoral del Estado de México, el Tribunal Estatal Electoral, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, las Universidades e Instituciones de Educación Superior dotadas de autonomía y cualquier otro establecido en la Constitución Política del Estado Libre y soberano de México. |
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Página Web: |
A la página de Internet o documentos electrónicos que contiene información específica de un tema en particular en imágenes, sonidos o videos y que es almacenado en algún sistema de cómputo conectado a la red mundial de información denominada Internet, de tal forma que este documento pueda ser consultado por cualquier persona que se conecte a esa red. |
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Portal: |
Al término para referirse a un sitio Web que es el conjunto de páginas Web referentes a un tema en particular, que se utiliza como sitio principal de información para quienes se conectan al Internet y sirve generalmente como plataforma de inicio para conocer más información del mismo o de otros temas. |
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Servidor Público: |
Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en alguno de los poderes del Estado, en los municipios, en los tribunales administrativos y organismos auxiliares, así como los titulares o quienes hagan sus veces en empresas de participación estatal o municipal, sociedades o asociaciones asimiladas a estas, en los fideicomisos públicos y en los órganos autónomos. Por lo que toca a los demás trabajadores del sector auxiliar, su calidad de servidores públicos estará determinada por los ordenamientos legales respectivos. |
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Servidor Público Habilitado: |
Persona encargada de apoyar a sus respectivas Unidades de Información y aportar en primera instancia el fundamento y motivación de la clasificación de la información. |
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Unidades de Información: |
Las establecidas por los sujetos obligados para atender las solicitudes de información pública. |