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Jueves 17 de Mayo de 2012, 17:55 horas.
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¿Cuáles son las atribuciones del Pleno del Instituto?

1.- Interpretar en el orden administrativo la presente Ley.

2.- Vigilar en el ámbito de su competencia el cumplimiento de la presente Ley.

3.- Establecer lineamientos y criterios de carácter obligatorio en materia de acceso a la información pública, a datos personales, corrección o supresión de éstos para todos los Sujetos Obligados de la Ley, y vigilar su cumplimiento.

4.- Establecer lineamientos para el manejo, mantenimiento y seguridad de los datos personales que estén en posesión de los Sujetos Obligados, y vigilar su cumplimiento.

5.- Emitir criterios para la clasificación de la información pública y vigilar su cumplimiento.

6.- Conocer y resolver los recursos de revisión que promuevan los particulares en contra de actos de los Sujetos Obligados por esta Ley. Dichas resoluciones tendrán efectos de pleno derecho para todos los Sujetos Obligados.

7.- Solicitar a los Sujetos Obligados los datos para la integración de su informe anual, incluidas las consultas verbales atendidas.

8.- Proporcionar asesoría y apoyo técnico a los Sujetos Obligados para la elaboración y ejecución de programas de información.

9.- Apoyar a los Sujetos Obligados en el cumplimiento de las obligaciones que les impone la presente Ley.

10.- Hacer del conocimiento del órgano de control interno o equivalente de cada Sujeto Obligado las infracciones a esta Ley.

11.- Elaborar formatos de solicitudes de acceso a la información pública y orientar a los particulares.

12.- Coadyuvar a la elaboración y aplicación de los criterios para la conservación y archivo de la información pública.

13.- Realizar y difundir estudios e investigaciones que contribuyan al objeto de esta Ley.

14.- Capacitar a los Servidores Públicos en materia de acceso a la información.

15.- Difundir entre los Servidores Públicos y los particulares los beneficios del manejo público de la información, así como sus responsabilidades en el buen uso y conservación de aquella.

16.- Rendir informe anual de actividades a través de su Presidente ante el Pleno de la Legislatura, dentro del primer periodo ordinario de sesiones del año.

17.- Designar, a través de su Presidente, a los Servidores Públicos de su adscripción y administrar sus recursos materiales y financieros.

18.- Elaborar y remitir a la Secretaría de Finanzas su proyecto de presupuesto anual para que sea integrado al proyecto de presupuesto del Gobierno del Estado.

19.- Expedir su Reglamento Interior y demás normas de operación.

20.- Administrar los recursos humanos, bienes y patrimonio del Instituto, así como determinar y autorizar su estructura orgánica y su personal.

21.- Realizar de oficio y a petición de parte, si existen elementos suficientes a juicio del Pleno del Instituto, análisis y recomendaciones, o en su caso, lineamientos en relación con presuntos incumplimientos a las disposiciones de la Ley.

22.- Emitir comunicados públicos sobre el incumplimiento de sus resoluciones o por infracciones reiteradas a la Ley, en el ámbito de su competencia.

23.- Ordenar a los Sujetos Obligados, la ejecutoría en la entrega de información en términos de la presente Ley.

24.- Revisar los criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial, en el ámbito de su competencia.

25.- Establecer procedimientos para verificar las acciones realizadas por los Sujetos Obligados en el cumplimiento de sus obligaciones en términos de la presente Ley.

26.- Nombrar al Contralor Interno del Instituto.

27.- Las demás que le confiere la presente Ley y otras disposiciones aplicables.

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